A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Edwin Plinio Pinta Ortega·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Octavo Administrativo de la misma ciudad.
Considera la Corte que no le era dable al precitado Tribunal declararse sin competencia para conocer la acción de tutela argumentando que por la naturaleza de la entidad demandada le correspondía tramitar el asunto a los operadores jurídicos con categoría de circuito, porque la jurisprudencia constitucional ha reiterado que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.
Se resuelve la controversia ordenando remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto del amparo constitucional invocado.
Se exhorta a la respectiva Oficina de Reparto Judicial, para que en lo sucesivo aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 8 de marzo de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del expediente ICC-2417.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el expediente ICC-2417, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Edwin Plinio Pinta Ortega contra el Ejercito Nacional -Distrito Militar No.23.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 8o Administrativo del Circuito de Pasto.
- CUARTO. EXHORTAR a la Oficina de Reparto Judicial del municipio de Pasto para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.